Las resoluciones también tienen en cuenta que, en todos los casos, existe una red social y familiar favorable para la rehabilitación, junto con un pronóstico de bajo riesgo de reincidencia.
El Servicio de Clasificación de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la víctima ha decidido conceder el tercer grado tanto a los ex miembros del Govern, como a los líderes de las entidades soberanistas Òmnium y ANC. La Generalitat ratifica la propuesta formulada el 14 de enero por las juntas de tratamiento de los centros penitenciarios de Puig de les Basses (Figueres), en relación conDolors Bassa; y Lledoners (Sant Joan de Vilatorrada), en relación conOriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Joaquim Forn, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez.
El Servicio de Clasificación también recuerda que el tercer grado es una forma de cumplimiento prevista por el artículo 102.4 del RP, que en ningún caso supone ningún vaciado de ninguna sentencia. En relación con ello, añade que el artículo 72.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) impide que los servicios penitenciarios mantengan ningún interno en un grado inferior cuando, por la evolución de su tratamiento, sea merecedor de una progresión. Las resoluciones también recogen los artículos 72.4 y 59.1 de la LOGP y el artículo 25.2 de la Constitución española (CE), que alertan del peligro que los tratamientos restrictivos atenten contra la finalidad rehabilitadora y de reinserción social de las condenas penales.El Servicio de Clasificación coincide en destacar la participación en actividades de razonamiento, juicio crítico y resolución de conflictos; la máxima colaboración, tanto con el resto de internos como con los profesionales de los equipamientos penitenciarios; así como la ausencia de incumplimientos judiciales y de expedientes disciplinarios. Las resoluciones también tienen en cuenta que, en todos los casos, existe una red social y familiar favorable para la rehabilitación, junto con un pronóstico de bajo riesgo de reincidencia.Es por todo ello que, con el objetivo de favorecer y consolidar el itinerario de reinserción sociolaboral en el ámbito privado, el Servicio de Clasificación resuelve dar continuidad a sus programas de tratamiento con un régimen de mayor autonomía. Desde que las juntas de tratamiento formularon las respectivas propuestas, el equipo del Servicio de Clasificación disponía de un máximo de dos meses para estudiarlas, con el propósito de garantizar la coherencia de los criterios del conjunto de los centros penitenciarios.La Ley establece que el Servicio de Clasificación debe trasladar las resoluciones de tercer grado a la Fiscalía, que las puede recurrir ante el juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente. Las decisiones de los juzgados de vigilancia también se pueden recurrir, en última instancia, ante el Tribunal sentenciador, que, en este caso, es el Tribunal Supremo.