En ambos casos, Fiscalía y defensa han presentado un escrito conjunto de acusación que ha evitado la constitución del jurado que debía enjuiciarles.
En ambos casos, Fiscalía, acusación particular y defensa han presentado un escrito conjunto de acusación que ha evitado la constitución del jurado que debía enjuiciar a las dos personas ahora condenadas.
La magistrada presidenta del tribunal del jurado que debía enjuiciar al supervisor de la Filmoteca de Cantabria entre 2003 y 2019 acusado de apropiarse de 34.971 euros ha dictado hoy sentencia condenatoria de un año de prisión y tres años de inhabilitación para empleo o cargo público al considerarle autor de un delito de malversación de caudales públicos.
La sentencia recoge el acuerdo alcanzado por la fiscalía, la acusación particular que ejerce la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte -que gestiona la Filmoteca- y la defensa del acusado.
Las tres partes presentaron en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial un escrito de conformidad, por lo que hoy se ha celebrado una vista para ratificar el acuerdo y no será necesario constituir el jurado que debía enjuiciar al trabajador de la Filmoteca.
La resolución explica que el acusado tenía encomendada la tarea de recoger la recaudación diaria de taquilla, guardarla en una caja fuerte en su despacho y una vez a la semana ingresarla en el banco.
Sin embargo, “obrando con esa confianza, entre los meses de mayo de 2017 y septiembre de 2018 “incorporó a su patrimonio personal la cantidad de 34.971 euros, dinero obtenido de la taquilla y que no ingresó en la cuenta bancaria de la Sociedad a pesar de los requerimientos hechos al efecto al apercibirse en el verano de 2018 de que el último ingreso de efectivo de las taquillas correspondía a diciembre de 2017, si bien sí entregaba las hojas de taquilla”.
En su defensa, el ahora condenado manifestó que lo había destinado a la adquisición y pago en metálico de unos ciclos de películas, aportando para su justificación dos facturas.
“Sin embargo, hechas las oportunas gestiones, las mismas no habían sido pagadas realmente, aunque como favor personal al acusado los responsables de estas habían hecho constar que sí estaban abonadas”, señala la sentencia.
Explica la resolución que los pagos a proveedores de la Filmoteca se realizan siempre por transferencia bancaria y que el acusado carecía “de toda capacidad para contratar ciclos de películas o hacer abonos en metálico de esos importes”.
El que fuera supervisor fue suspendido de empleo y sueldo en octubre de 2018, y despedido en enero de 2019.
Por estos hechos, el acusado ha sido condenado como autor de un delito de malversación de caudales públicos, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, ya que ha pagado 14.424 euros y ha alcanzado un acuerdo de reparación extrajudicial con la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte –entidad gestora de la Filmoteca Regional- para el pago del resto del dinero.
CONDENA AL QUE FUERA PRESIDENTE DE LA J.V. DE LA PENILLA.
El que fuera pedáneo de la Junta Vecinal de La Penilla entre 2015 y 2017 por el Partido Regionalista de Cantabria (PRC), acusado de un delito de malversación de fondos públicos, se ha conformado hoy con una pena de dos años de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta.
El acto de conformidad se ha celebrado esta mañana tras la presentación por parte de la fiscalía y de la defensa del acusado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de un escrito de acusación conjunto interesando la vista sin necesidad de constituir el jurado que debía enjuiciar al pedáneo.
El escrito hoy suscrito y que se llevará a la sentencia que firmará el magistrado presidente del tribunal del jurado, señala que el acusado “en diferentes ocasiones ha dispuesto en su único beneficio la cantidad total de 77.131 euros de fondos pertenecientes a la localidad a la que representaba”.
Añade el escrito que “en sesión extraordinaria de la Junta Vecinal de La Penilla, el acusado comunicó a los otros miembros de la misma que dimitía de su cargo público por haberse apropiado durante el periodo de tiempo señalado de la cantidad indicada”.
El acusado “ha sido diagnosticado de ludopatía, lo que, en relación a los hechos descritos, supuso una afectación moderada de su capacidad volitiva por alteración en el control de impulsos”, añade el escrito de conformidad.
Por eso, el que fuera pedáneo de La Penilla es autor de un delito de malversación de caudales públicos, con la aplicación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de ludopatía.
La pena solicitada por el ministerio público y con la que el acusado se ha conformado es de dos años de prisión y ocho de inhabilitación absoluta, así como el pago de una indemnización para la Junta Vecinal de 77.131 euros, la cantidad de la que se apropió durante el periodo enjuiciado.